Como antecedente, debemos mencionar que durante el gobierno del ex presidente Jorge Serrano Elías, se creó una bonificación anual para los trabajadores, la cual consiste en el pago de un salario anual que se debe pagar en el mes de julio de cada año. Esta bonificación se creó con la intención de reactivar la economía del país, la cual se ve mermada en dicha época del año.
Esta prestación denominada legalmente como “bonificación anual para trabajadores del sector privado y público” formó el salario número catorce que se les paga a los trabajadores anualmente, y en virtud de que su nominación legal es extensa y confusa, es normal que se le conozca únicamente como “bono 14”.
La bonificación se debe calcular como el pago de un salario mensual, es decir, que aunque al trabajador se le pague por periodos quincenales, semanales o diarios, la magnitud del pago de la bonificación anual para trabajadores del sector privado y público debe ser de un salario mensual. Si en algún caso el trabajador no tiene la continuidad de un año laborado, se le debe pagar la proporción del tiempo que lleva laborado. El cálculo debe ser realizado contando el tiempo laborado desde el uno de julio del año anterior hasta el treinta de junio del año actual; o en su defecto, desde el día del inicio de labores (si fue posterior al uno de julio) hasta el treinta de junio del año actual.
Sin embargo, existe por parte de muchos patronos, una artimaña para lograr ahorros patronales al momento de calcular el bono 14, y esta es que mantienen en la mentalidad del trabajador que el bono 14 se paga sobre el “sueldo base”.
A este respecto, debemos aclarar que no existe legalmente tal determinación de “salario base”, sino es más bien una costumbre patronal de llamarse a la cantidad mínima que podría recibir el trabajador en un mes de salario.
La determinación legal de salario se obtiene de la combinación de lo establecido en el artículo 1 del Convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo -OIT- y lo regulado en el Decreto 1441, Código de Trabajo. En palabras mas sencillas, salario significa la remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la legislación nacional, y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por el trabajo que este último haya efectuado o deba efectuar o por servicios que haya prestado o deba prestar.
Eso quiere decir que salario es todo, absolutamente todo lo que le paguen por trabajar. Si recibe una bonificación por producción, es salario, si recibe una bonificación por ventas, esa salario, si recibe una bonificación incentivo mayor a la que establece la ley, es salario. Debemos entender que el patrono no regala dinero a sus trabajadores, le paga dinero por trabajar, sea cual sea el nombre que le dé a ese pago, es salario.
Y esta normativa del concepto de salario, también debemos integrarla con la normativa ordinaria que establece que el salario legal para efectos del bono 14 se computará como tal por el promedio de los últimos doce salarios recibidos. ¿Por qué un promedio? Pues, por una simple razón, hay muchos trabajadores que ganan comisiones sobre ventas, bonificaciones en ciertos períodos del año, bonificaciones eventuales, y por esta razón no ganan lo mismo todos los meses, por tal razón, debe realizarse un promedio de lo devengado en los últimos doce meses para poder determinar el salario legal.
Con base en la determinación del salario, se debe pagar la bonificación anual para trabajadores del sector privado y público, eso quiere decir que el bono 14 NO se paga sobre el denominado “salario base”, sino sobre el salario legal, que podemos determinar por la fórmula anterior.
El infra pago que realizan algunos patronos perjudica a muchos trabajadores, sin embargo, el reajuste de los pagos presentes y pasados por las bonificaciones y aguinaldos puede solicitarse por la vía legal ante juez competente. Sin embargo, se recomienda realizar estos requerimientos legales al finalizar la relación de trabajo, ya que demandar a un patrono durante la relación de trabajo podría provocar el disgusto entre ambas partes y las represalias patronales que en muchas ocasiones provocan un despido injustificado del trabajador.
Sin embargo, es importante y muy recomendable para el trabajador, llevar un control del pago de sus prestaciones laborales para, oportunamente, ejercer los derechos que le corresponden.
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